¡Ya tenemos las primeras normas aprobadas en General!
Les contamos de qué tratan y los resultados de los artículos que se votaron en general durante la jornada de ayer y que son parte del primer informe de nuestra comisión de Sistemas de Justicia. La Convención Avanza y seguimos con paso firme
✅= Aprobada ❌= Rechazada
Acá te compartimos el detalle ??
✅ 1. La función jurisdiccional: los sistemas de justicia actuarán bajo un debido proceso y conforme a la ley. Esta se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y órganos o autoridades indígenas. Se respetarán y promoverán los DDHH y de la naturaleza.
✅ 2. Pluralismo jurídico: el Sistema Nacional de Justicia coexistirá con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Esto pone al día a Chile con las normas del Convenio 169 de la OIT y el derecho internacional. Además, reconoce la diversidad y derecho propio de los pueblos.
✅ 3. Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad: las juezas y jueces serán independientes entre sí y de cualquier otro poder. No podrán desempeñar otras funciones (solo académicas) ni militar en partidos políticos.
❌ 4. Inamovilidad: solo el Consejo de la Justicia podrá suspender, trasladar o remover a juezas/ces. Dejarán el cargo a los 70 años de edad, al terminar su periodo, por renuncia o incapacidad legal. La independencia de juezas/ces es importante, pero cargos no pueden ser a perpetuidad.
✅ 5. Derecho de acceso a la justicia: será deber del Estado quitar todos los obstáculos que puedan impedir o limitar el acceso y ejercicio de este derecho. Por primera vez en la historia de nuestro país se garantizará este derecho.
✅ 6. Tutela jurisdiccional efectiva: todas las personas tendrán derecho a que sus intereses sean defendidos y ser acompañadas en el proceso.
✅ 7. Inexcusabilidad e indelegabilidad: tribunales y órganos no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni delegar función.
❌ 8. Ejecución de las resoluciones: tribunales y órganos podrán dar órdenes o instrucciones a la fuerza pública, autoridad o persona para ejecutar sus resoluciones.
✅ 9. Fundamentación y lenguaje claro: todas las sentencias deberán ser fundamentadas y redactadas en lenguaje claro e inclusivo.
✅ 10. Gratuidad: el acceso a la justicia será gratuito y la ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.
✅ 11. Principio de responsabilidad jurisdiccional: las juezas/ces serán los responsables por delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y de toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia.
✅12. Publicidad, Probidad y Transparencia: todas las etapas serán públicas, excepto las que la ley establezca su reserva o pueda significar un peligro grave para las personas. En los procesos en que participen niñas, niños y adolescentes se resguardará su identidad.
✅13. Principio de Justicia Abierta: la justicia se realizará con transparencia, participación y colaboración para garantizar el Estado de Derecho.
✅ 14. Paridad y perspectiva de género: el sistema de justicia se regirá por principios de paridad y perspectiva de género.
✅ 15. Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad: Los sistemas de justicia trabajarán conforme a estos principios.
✅ 16. Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos: el Estado deberá promover otras formas de resolver conflictos y que estas sean con diálogo y una participación activa entre las partes.
Recordar que los artículos rechazados esta vez, se devuelven a la comisión de origen para que está elabore una segunda propuesta. ??
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La 4 y la 8 vuelven a la comisión, la que debe volver a redactar y así ser nuevamente presentados en el pleno.